Laicismo es la corriente de pensamiento, ideología,
movimiento político, legislación o política de gobierno que defiende, favorece
o impone la existencia de una sociedad organizada aconfesionalmente, es decir,
de forma independiente, o en su caso ajena a las confesiones religiosas. Su
ejemplo más representativo es el "Estado laico" o "no
confesional". El término "laico" (del griego λαϊκός, laikós - "alguien
del pueblo", de la raíz λαός, laós - "pueblo") aparece
primeramente en un contexto cristiano.
El concepto de "Estado laico", opuesto al de
"Estado confesional", surgió históricamente de la Separación
Iglesia-Estado que tuvo lugar en Francia a finales del siglo XIX, aunque la separación
entre las instituciones del estado y las iglesias u organizaciones religiosas
se ha producido, en mayor o menor medida, en otros momentos y lugares,
normalmente vinculada a la Ilustración y a la Revolución liberal.
Los laicistas consideran que su postura garantiza la
libertad de conciencia además de la no imposición de las normas y valores
morales particulares de ninguna religión o de la irreligión. El laicismo
persigue la secularización del Estado, aunque se distingue del anticlericalismo
radical ateo en cuanto no condena la existencia de dichos valores religiosos.
Los términos laicidad y laicismo se utilizan, a veces como
sinónimos y a veces como antónimos, o al menos como de sentido divergente
dentro de su campo semántico común, como se observa en estas dos citas:
-
Aunque laicidad es término cada vez más
frecuentemente utilizado en español y se encuentra registrado en los
correspondientes bancos de datos de la Real Academia, aún no ha sido objeto de
acogida oficial en el Diccionario de ésta (el DRAE) , en el que sólo
encontramos precisamente laicismo. Esto sin duda explica que sea este término
-laicismo- el que todavía más se utiliza para significar también esa nota
positiva del Estado que aquí consideramos mejor expresada con el término
laicidad. Y por la ambigüedad que envuelve a ambos sustantivos -laicidad y
laicismo- se ven también inevitablemente afectados los usos que se hacen de los
adjetivos laico y laicista. Los borrosos y permeables contornos significativos
de laicidad y laicismo los exponen a unos usos pegajosamente sinonímicos,
fuente de equívocos y alimento de sofismas. Se explica así, por una parte, la
habilidad con que unos trasladan a laicismo (como si éste fuera el único que le
correspondiera) el sentido positivo que puede y debe atribuirse a laicidad y la
facilidad con que otros transfieran al término laicidad las connotaciones
negativas de las que laicismo no consigue desprenderse.
-
Laicidad: Mutuo respeto entre Iglesia y Estado
fundamentado en la autonomía de cada parte.
-
Laicismo: Hostilidad o indeferencia [sic] contra
la religión.
La laicidad del
Estado se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo
religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio
Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte.
La laicidad del estado no debe equivaler a hostilidad o
indiferencia [sic] contra la religión o contra la Iglesia. Más bien dicha
laicidad debería ser compatible con la cooperación con todas las confesiones
religiosas dentro de los principios de libertad religiosa y neutralidad del
Estado.
La base de la cooperación está en que ejercer la religión es
un derecho constitucional y beneficioso para la sociedad.
El uso de indeferencia e indiferencia no es equivalente:
Mientras que la indeferencia es la falta de deferencia o respeto debido, en
este caso a cosas sagradas (con lo que se relaciona con la profanación, tratar
lo sagrado igual que lo profano); el indiferentismo o indiferencia en materia
religiosa es un concepto ligado a la postura pública del gobernante o del
individuo ante la religión, en el contexto de la Reforma protestante: Por un
lado a la tolerancia religiosa con que los reyes podían escoger tratar a la
disidencia en materia religiosa (mientras Felipe II prefería perder sus estados
a gobernar sobre herejes; Enrique IV ganó el trono de Francia gracias al
compromiso de tolerancia del Edicto de Nantes y convirtiéndose de protestante
en católico -París bien vale una misa-). Por otro a la indiferencia personal
con que los que a partir del Renacimiento se denominan libertinos se
enfrentaban a la religión, postura muy minoritaria que en los siglos
posteriores (XVII y XVIII) fue concretándose en diferentes posturas religiosas
e intelectuales (el librepensamiento, el panteísmo, el agnosticismo y el ateísmo),
y que desde finales del siglo XVIII y sobre todo en el siglo XIX y comienzos
del siglo XX se popularizó como anticlericalismo.
El laicismo o laicidad puede entenderse como la dimensión
político jurídica del secularismo o proceso histórico de secularización que
dejó a la Iglesia al margen del poder.
Curiosamente, la secularización, que es un rasgo distintivo
de la modernidad, tiene su origen eclesiástico, de derecho canónico (...) fue
utilizado en Múnich en mayo de 1646 durante los debates sobre la paz de
Westfalia por el embajador francés Longueville para señalar el paso de
propiedades religiosas a manos seculares. Este mismo sentido se mantiene aún en
la voz secularización de la enciclopedia. La extensión semántica del término se
produce con un lento proceso de afirmación de una competencia secular-laica y
estatal sobre sectores de la realidad, de la cultura, del arte y de la ciencia
hasta entonces controlados por la Iglesia a través de la teología, especialmente
a partir de la ruptura de la unidad religiosa en el siglo XVI. Los juristas
regios franceses, los llamados "políticos", lanzaban un eslogan para
alejar a los teólogos de los problemas temporales: "Silete, theologi in
munere alieno" ("Callad, teólogos en poder ajeno"). La
tolerancia como respuesta a las guerras de religión suponía el derecho a adorar
a Dios de acuerdo con la conciencia y también el primer origen histórico de los
derechos humanos. Fue un impulso grande a la secularización, que no dañaba a
las creencias, sino a la presencia excluyente y autoritaria de la Iglesia.
Estamos ante una progresiva mundanización de la cultura y de los saberes y de
las relaciones sociales que se desarrollarán y culminarán en el Siglo de las
Luces, donde la autonomía del hombre supera la necesidad de mediación de la fe.
Cabe destacar que es en la República Mexicana, precisamente
durante la llamada "Guerra de Reforma" que los liberales mexicanos
consolidaron la separación jurídica entre la Iglesia Católica y el Estado a
través de varias disposiciones, resaltando entre ellas, la Constitución de
1857, en la que se decreta la laicidad en la educación pública, junta a esta
disposición suprema hay que resaltar la importancia de la Ley de
Desamortización de los Bienes de la Iglesia del 12 de julio de 1859, como
culminación del referido proceso. A partir de ese momento, la separación
Iglesia-Estado rige los principios constitucionales del país.
Este término tomó significado a partir de la raíz latina
original para designar el impulso moderno (surgido durante el Siglo de las
Luces) de los Estados, organizaciones y personas para la independencia de las
instituciones respecto al poder eclesiástico, el deseo de limitar la religión
al ámbito privado, particular o colectivo, de las personas y permitir mejores
condiciones para la convivencia de la diversidad religiosa, poniendo al Estado
de árbitro y, como reglas del juego, los derechos humanos. Este término tomó
significado a partir de la raíz latina original para designar el impulso
moderno (surgido durante el Siglo de las Luces) de los Estados, organizaciones
y personas para la independencia de las instituciones respecto al poder
eclesiástico, el deseo de limitar la religión al ámbito privado, particular o
colectivo, de las personas y permitir mejores condiciones para la convivencia
de la diversidad religiosa, poniendo al Estado de árbitro y, como reglas del
juego, los derechos humanos. En los países de mayoría católica este proyecto se
encontró con la oposición de la Iglesia, lo que dio nacimiento al conflicto clericalismo/anticlericalismo.
En general, los laicistas afirman que la laicidad es un
principio indisociable de la democracia, porque las creencias religiosas no son
un dogma que deban imponerse a nadie ni convertirse en leyes. Fernando Savater,
profesor de ética y filósofo, dice que "en la sociedad laica tienen
acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero
no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una
disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión
integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales
para otros o para todos. Lo mismo resulta válido para las demás formas de
cultura comunitaria, aunque no sean estrictamente religiosas".
Un Estado laico de esta forma pretende alcanzar una mejor
convivencia al ordenar las actividades de los distintos credos, asegurando la
igualdad de todos ante la ley, y en muchos casos sirviendo como herramienta
para someter el sentimiento religioso, pretendiendo así anteponer los intereses
generales de la sociedad civil sobre los intereses particulares. En otros
campos más específicos, por ejemplo la educación, se usa el término de
educación laica cuando se defiende la enseñanza pública o privada manteniendo
la independencia de la misma respecto a cualquier creencia o práctica
religiosas.
En el siglo XIX francés la palabra laicización significó
sobre todo el esfuerzo del Estado por sustraer la educación al control de las
órdenes religiosas, ofreciendo una escuela pública controlada exclusivamente
por el Estado igual para todos. La Iglesia Católica se ha opuesto a esta visión
del laicismo, pues considera que no garantiza la libertad religiosa y de culto
de los católicos. La Iglesia Católica se acercó a las posiciones políticas más
modernas, aproximándose a una renuncia al estado confesional, durante el
Concilio Vaticano II y retrocediendo después a sus posiciones
tradicionales[cita requerida]. Acepta un régimen de separación del Estado, pero
puntualiza que esta "separación" no implica la renuncia a exigir que
las leyes se amolden a sus posiciones doctrinales en los países que considera
católicos, allí donde los bautizados son mayoría, en los que exige una posición
especial. La Iglesia Católica distingue actualmente entre un estado laico, que
reconoce la autonomía mutua de la Iglesia y el Estado en sus respectivas
esferas, y el Estado laico, que se resiste a la tutela espiritual del Estado
por parte de la Iglesia[cita requerida].
Con frecuencia se confunden ambos términos. El Diccionario
de la Real Academia Española dice que son derivados, respectivamente, de laico
y de ateo:
Laico o laica es un adjetivo, y también se usa como
sustantivo, que, proveniente del latín laĭcus, se aplica a aquella persona, en
una de sus acepciones, "que no tiene órdenes clericales" y, en la
otra, que es "independiente de cualquier organización o confesión
religiosa". Según el DRAE es, en su primera acepción sinónimo de seglar:
que no tiene órdenes clericales.
Ateo o atea es también un adjetivo, y también se usa como
sustantivo, que, proveniente del latín athĕus (que a su vez proviene del griego
αθεός), se aplica a aquella persona que no cree en la existencia de Dios. Según
el DRAE, que "niega la existencia de Dios".
Bibliografía
Scola, Angelo (2007).
Un nueva laicidad: Temas para una sociedad plural. Ediciones Encuentro. ISBN
978-84-7490-882-4.
Sévillia, Jean
(2003). Históricamente incorrecto. Para acabar con el pasado único.. Ciudadela.
ISBN 84-934669-0-5.
Charles Taylor;
Jocelyn Maclure (2010). Laïcité et liberté de conscience. Éditions du Boréal.
ISBN 978-2-7646-2007-6.
Notas
1.↑ De la Cueva Merino, Julio; Montero García, Feliciano (2007).
«Clericalismo y anticlericalismo en la España contemporánea». En Julio de la
Cueva y Feliciano Montero García. La secularización conflictiva. España
(1898-1931). Madrid: Biblioteca Nueva. pp. 9-16.
2.↑ Teófilo González
Vila, «Laico y laicista, laicidad y laicismo: no sólo cuestión de palabras»
Revista Acontecimiento - 10/11/2004
3.↑ «Laicidad y
laicismo» en la web católica corazones.org
4.↑ Gregorio
Peces-Barba Martínez Sobre laicidad y laicismo, en El País, 19/09/2007
5.↑ De la Cueva
Merino, Julio; Montero García, Feliciano (2007). Ibid.. pp. 17. «Normalmente
asumimos que el anticlericalismo se produce como oposición al clericalismo: sin
la resistencia eclesiástica al impulso secularizador y modernizador, el
anticlericalismo no habría existido. Algo parecido ocurre con el clericalismo y
muy principalmente en lo que éste tiene de movimiento. Sin secularización, el
clericalismo no habría existido... Clericalismo y anticlericalismo son dos
realidades en permanente relación e ininteligibles la una sin la otra»
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