La dignidad se explica en buena medida por la «autonomía»
propia del ser humano, como vieron ya Platón, Pico de la Mirandola y Kant, pues
sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional,
resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos
parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas
propias, según el significado etimológico de la voz griega 'auto-nomía', ya no
es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un
ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es solo un «potencial de
emancipación» respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y
en la historia universal del género humano. La dignidad humana es un valor o
(derecho) inviolable de la persona
La educación juega aquí un papel importante, puesto que el
auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del
comportamiento extrema, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad,
facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el
de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la
negación de un determinismo radical. La universalización o globalización de la
dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y
pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano,
enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es
«siempre digno», porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es,
sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más
abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así,
la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida
con sentido, o sea, biografía.
La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de
ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar
cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que
ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del
individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el
resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede
sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto
afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La
misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos
transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace
responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo
crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).
La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación
de plenitud y satisfacción. Para justificar la esclavitud se decía que el
esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y
homosexuales durante el nazismo. Es constante en la historia de la humanidad
negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra
ella.
La idea de la dignidad, sin que solo se presente en ella, es
característica del cristianismo. Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto,
Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) encontramos la idea de la dignidad de la
persona como una idea universal, es decir, de la igualdad esencial de todos los
hombres.
Fue la escuela estoica, desarrollando el pensamiento aristotélico,
la que llegó a la conclusión de que todo hombre, por su naturaleza, es miembro
de la comunidad universal del género humano, gobernado por la razón y, además
miembro de una comunidad política que es donde nace.
Esta idea es la que retoma el cristianismo.
La filosofía racionalista, dice Jorge Adame Goddard,
apoyándose en las concepciones humanistas cristianas y renacentistas postuló la
dignidad de la persona como límite al poder del Estado poniendo coto a las
doctrinas de Maquiavelo y Montesquieu.
El humanismo laico, refiere el mismo autor, representado por
Hugo Grocio, Fernando Vázquez de Menchaca y Samuel Pufendorf, coloca en el
centro de sus sistemas el concepto de la dignidad humana, fundado sobre la idea
de libertad e igualdad de los derechos del hombre.
Ignacio Burgoa al respecto dice que cualquier tipo de
régimen, sea social, jurídico o político deberá tener en cuenta la dignidad de
la persona pues es la única manera en la que será respetable y respetado.
Para Recasens Siches, destacan en la reflexión filosófica
sobre la dignidad de la persona Max Scheler, Nicolai Hartmann, Stammler y Del
Vecchio.
Frente a lo que consideraron como una insuficiencia en el
formalismo ético kantiano, refiere Agustín Basave Fernández del Valle, Scheler
y Hartmann se dieron a la tarea de construir una ética material de los valores.
Stammler, elaboró una serie de principios, saliéndose del
rigorismo formalista, abandonando el formalismo e introduciendo ideas con
valores concretos.
Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases, tal
y como enseguida se anotan:
1.Principios del respeto recíproco:
a. El querer de una persona, sus fines y sus medios que no
deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.
b. Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un
prójimo, esto es, como a una persona con dignidad.
1. Principios de la participación:
a. Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una
relación jurídica por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra
persona.
b. Todo poder jurídico de disposición concedido a una
persona deberá hacerlo solo de tal modo que el excluido subsista como un ser
con fin propio, es decir, como una persona con dignidad.
Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en función de la
dignidad de la persona individual y de la paridad o igualdad jurídica implica
la idea de "reciprocidad", entendiendo por esto que un sujeto al
obrar respecto de otros debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como
legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de los otros
respecto de él.
Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la dignidad
humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad individual.
La vida del hombre (un hecho biológico), nos dice el autor,
no sería diferente a la de las plantas o a la de los animales de no ser por la
concepción de la dignidad personal, es decir, de su concepción como un sujeto
con una misión moral.
En las ideas del mismo autor, la extensión y alcance del
derecho a la vida comprende un sinnúmero de aspectos entre los que destaca:
a) el derecho de todo ser humano a que los demás individuos
no atenten injustamente contra su vida, integridad corporal o salud,
b) el derecho de todo ser humano a que el Estado proteja su
vida y su integridad corporal contra cualquier ataque de otra personal,
c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado respete su
vida y su integridad corporal,
d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad social
provea de los necesarios auxilios para su subsistencia, entre otros.
La idea de la libertad de la persona está implícita, refiere
el autor, en la de la dignidad.
Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines sólo
pueden ser realizados por decisión personal, necesita estar exento de la
coacción de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que
interfieran con la realización de estos fines.
La libertad, desde el punto de vista jurídico, dice Recasens
Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o ingerencias indebidas,
públicas o privadas" abarcando una amplia gama de posibilidades como lo
son:
a) el ser dueño del propio destino (no ser esclavo),
b) disfrutar de seguridad,
c) libertad de conciencia,
d) la libertad para contraer, o no, matrimonio,
e) libertad para elegir ocupación,
f) libertad para circular,
g) inviolabilidad de la vida privada,
h) libertad de elección de domicilio,
i) libertad de reunión o asociación,
j) libertad de no ser obligado a participar en una reunión
ni pertenecer a una asociación.
La referencia a la dignidad está siempre presente en los
instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos
nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca
ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en
su Preámbulo la «dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia
humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos» (artículo 1°).
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