sábado, 16 de febrero de 2013

DIGNIDAD


















 

La dignidad se explica en buena medida por la «autonomía» propia del ser humano, como vieron ya Platón, Pico de la Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega 'auto-nomía', ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es solo un «potencial de emancipación» respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano. La dignidad humana es un valor o (derecho) inviolable de la persona

La educación juega aquí un papel importante, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento extrema, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es «siempre digno», porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.

La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella.

La idea de la dignidad, sin que solo se presente en ella, es característica del cristianismo. Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto, Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) encontramos la idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es decir, de la igualdad esencial de todos los hombres.

Fue la escuela estoica, desarrollando el pensamiento aristotélico, la que llegó a la conclusión de que todo hombre, por su naturaleza, es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por la razón y, además miembro de una comunidad política que es donde nace.

Esta idea es la que retoma el cristianismo.

La filosofía racionalista, dice Jorge Adame Goddard, apoyándose en las concepciones humanistas cristianas y renacentistas postuló la dignidad de la persona como límite al poder del Estado poniendo coto a las doctrinas de Maquiavelo y Montesquieu.

El humanismo laico, refiere el mismo autor, representado por Hugo Grocio, Fernando Vázquez de Menchaca y Samuel Pufendorf, coloca en el centro de sus sistemas el concepto de la dignidad humana, fundado sobre la idea de libertad e igualdad de los derechos del hombre.

Ignacio Burgoa al respecto dice que cualquier tipo de régimen, sea social, jurídico o político deberá tener en cuenta la dignidad de la persona pues es la única manera en la que será respetable y respetado.

Para Recasens Siches, destacan en la reflexión filosófica sobre la dignidad de la persona Max Scheler, Nicolai Hartmann, Stammler y Del Vecchio.

Frente a lo que consideraron como una insuficiencia en el formalismo ético kantiano, refiere Agustín Basave Fernández del Valle, Scheler y Hartmann se dieron a la tarea de construir una ética material de los valores.

Stammler, elaboró una serie de principios, saliéndose del rigorismo formalista, abandonando el formalismo e introduciendo ideas con valores concretos.

Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases, tal y como enseguida se anotan:

1.Principios del respeto recíproco:

a. El querer de una persona, sus fines y sus medios que no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.

b. Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un prójimo, esto es, como a una persona con dignidad.

1. Principios de la participación:

a. Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona.

b. Todo poder jurídico de disposición concedido a una persona deberá hacerlo solo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como una persona con dignidad.

Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en función de la dignidad de la persona individual y de la paridad o igualdad jurídica implica la idea de "reciprocidad", entendiendo por esto que un sujeto al obrar respecto de otros debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de los otros respecto de él.

Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la dignidad humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad individual.

La vida del hombre (un hecho biológico), nos dice el autor, no sería diferente a la de las plantas o a la de los animales de no ser por la concepción de la dignidad personal, es decir, de su concepción como un sujeto con una misión moral.

En las ideas del mismo autor, la extensión y alcance del derecho a la vida comprende un sinnúmero de aspectos entre los que destaca:

a) el derecho de todo ser humano a que los demás individuos no atenten injustamente contra su vida, integridad corporal o salud,

b) el derecho de todo ser humano a que el Estado proteja su vida y su integridad corporal contra cualquier ataque de otra personal,

c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado respete su vida y su integridad corporal,

d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad social provea de los necesarios auxilios para su subsistencia, entre otros.

La idea de la libertad de la persona está implícita, refiere el autor, en la de la dignidad.

Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines sólo pueden ser realizados por decisión personal, necesita estar exento de la coacción de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que interfieran con la realización de estos fines.

La libertad, desde el punto de vista jurídico, dice Recasens Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o ingerencias indebidas, públicas o privadas" abarcando una amplia gama de posibilidades como lo son:

a) el ser dueño del propio destino (no ser esclavo),

b) disfrutar de seguridad,

c) libertad de conciencia,

d) la libertad para contraer, o no, matrimonio,

e) libertad para elegir ocupación,

f) libertad para circular,

g) inviolabilidad de la vida privada,

h) libertad de elección de domicilio,

i) libertad de reunión o asociación,

j) libertad de no ser obligado a participar en una reunión ni pertenecer a una asociación.

La referencia a la dignidad está siempre presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°).


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