La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho
humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las constituciones
de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada
libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la
libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.
Para filósofos
como Pach, Montesquieu, Voltaire
y Rousseau la posibilidad del disenso
fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación
política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la
Independencia de los Estados Unidos (Primera
Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las
cortes de los demás estados occidentales.
Otro argumento clásico, asociado a John Stuart
Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr.
y Louis
Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según
esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una
idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando
en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los
individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este
argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado
de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las
impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad
del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su
propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión
disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión,
la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y
fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o
prejuicio infundado.
Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la
libertad de expresión con un mercado. En Sobre la
libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin
del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren
el mutuo respeto entre los ponentes.
Derecho Humano
En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos
Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969,
en el Artículo 13. Señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u
origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está
consagrada en el "Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
La Convención Europea de Derechos
Humanos, aprobada en el marco del Consejo de
Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma
que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir
informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante,
admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y
cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones
legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la
libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación,
ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de
expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto
ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o
libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de
compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese
ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá
de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la
posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras
personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos
humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad
de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las
personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos
Humanos", expresa en su Artículo 11:
“Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación
o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas
en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que
se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano
de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la
ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras
responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda
publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión
tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni
disponga de fuero especial."...
Límites de la Libertad
de Expresión
Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la
sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en
particular cuando la libertad de expresión entra en conflicto con otros valores
o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el
"principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo
en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a
la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la
desaprobación social.
A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente
prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.
En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "...
debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de
convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse".
Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a
los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza
social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio
de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión:
"el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a
través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es
para evitar daños a otros".
En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de
"ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece
una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás.
Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una
prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de
prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras
personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin
". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón
demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas
por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos
grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar
daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el
principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse
varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere
que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la
ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso,
la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de
personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la
comunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario